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8. Suspensión de garantias

8.1 Análisis del articulo 29 constitucional: Art 29 Menciona que los casos de invacion perturbación grave de la paz publica o de cualquier otro tipo que ponga en grave peligro a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo a la procuraduria general de la república y con la aprobación del congreso de la unión.
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8.2 Procedimientos para suspensión

Primero el presidente de los estados unidos mexicanos, inicia el procedimientos y en su momento decreto la suspensión de garantías a los titulares de los órganos indicados de la administración publica federal centralizado, se les faculta para para acordar con el ejecutivo.

8.4 Efectos de suspensión

Del procedimiento previsto en el articulo 29 constitucional transcrito con anterioridad, se puede desprender los siguientes efectos: a) La suspensión de garantías propiamente dicha: b) La autorización al ejecutivo federal para ejercer facultades extraordinarias