8.1 Análisis del articulo 29 constitucional: Art 29 Menciona que los casos de invacion perturbación grave de la paz publica o de cualquier otro tipo que ponga en grave peligro a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo a la procuraduria general de la república y con la aprobación del congreso de la unión.
Primero el presidente de los estados unidos mexicanos, inicia el procedimientos y en su momento decreto la suspensión de garantías a los titulares de los órganos indicados de la administración publica federal centralizado, se les faculta para para acordar con el ejecutivo.