Ir al contenido principal

5.3 Preceptos constitucionales que lo consagran



El apartado primero del articulo 27 constitucional declara que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nación, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido a los particulares constituyendo así la propiedad privada.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales

Por leyes privativas se entienden que son leyes que están designadas solamente a una sola persona y que después de ser aplicadas a esta misma desaparecen  Y por su parte los tribunales especiales son los que han sido creados con un objetivo o por un solo caso y deja de existir cuando este termine o se resuelva

Prohibición de Fueros

En el articulo 13 constitucional esta estipulado que ninguna persona puede tener fuero ni gozar de prerrogativas salvo los que sean servidores públicos. Esta garantía consagra las demás garantías como son  que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni por leyes privativas