El apartado primero del articulo 27 constitucional declara que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nación, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido a los particulares constituyendo así la propiedad privada.
El apartado primero del articulo 27 constitucional declara que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nación, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido a los particulares constituyendo así la propiedad privada.
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