Art. 7 Ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni cuartar la libertad de definición que no tiene mas limites que los previstos en el primer párrafo del articulo 6
Por leyes privativas se entienden que son leyes que están designadas solamente a una sola persona y que después de ser aplicadas a esta misma desaparecen Y por su parte los tribunales especiales son los que han sido creados con un objetivo o por un solo caso y deja de existir cuando este termine o se resuelva
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