Segundo párrafo del articulo 17 constitucional. Menciona que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidas por impartir en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta y completa.
Segundo párrafo del articulo 17 constitucional. Menciona que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidas por impartir en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta y completa.
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