Art.17 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para importancia que estarán expedidos para importancia y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera de pronto, completa e imparcial.
Art.17 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para importancia que estarán expedidos para importancia y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera de pronto, completa e imparcial.
Comentarios
Publicar un comentario