Ir al contenido principal

8.4 Efectos de suspensión



Del procedimiento previsto en el articulo 29 constitucional transcrito con anterioridad, se puede desprender los siguientes efectos:

a) La suspensión de garantías propiamente dicha:

b) La autorización al ejecutivo federal para ejercer facultades extraordinarias

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales

Por leyes privativas se entienden que son leyes que están designadas solamente a una sola persona y que después de ser aplicadas a esta misma desaparecen  Y por su parte los tribunales especiales son los que han sido creados con un objetivo o por un solo caso y deja de existir cuando este termine o se resuelva

Prohibición de Fueros

En el articulo 13 constitucional esta estipulado que ninguna persona puede tener fuero ni gozar de prerrogativas salvo los que sean servidores públicos. Esta garantía consagra las demás garantías como son  que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni por leyes privativas