Art. 27 La garantía de nuestra constitución otorga al derecho humano de propiedad no es lisa y llana como la garantía de la igualdad y lo de la vida, pues esta instituido en extenso y detalladamente disposiciones que contemplan múltiples situaciones.
Por leyes privativas se entienden que son leyes que están designadas solamente a una sola persona y que después de ser aplicadas a esta misma desaparecen Y por su parte los tribunales especiales son los que han sido creados con un objetivo o por un solo caso y deja de existir cuando este termine o se resuelva
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