Art 21 En el párrafo tercero constitucional se menciona que solo la uatoridad judicial puede imponerse las penas, modificarlas y colocar su duración.
Por leyes privativas se entienden que son leyes que están designadas solamente a una sola persona y que después de ser aplicadas a esta misma desaparecen Y por su parte los tribunales especiales son los que han sido creados con un objetivo o por un solo caso y deja de existir cuando este termine o se resuelva
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