La propiedad privada presenta el carácter de un derecho publico subjetivo cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al estado y a sus autoridades, desde la expectativa de las personas so soberanas, si como entidades de imperio de autoridad.
Por leyes privativas se entienden que son leyes que están designadas solamente a una sola persona y que después de ser aplicadas a esta misma desaparecen Y por su parte los tribunales especiales son los que han sido creados con un objetivo o por un solo caso y deja de existir cuando este termine o se resuelva
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